REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 417 de 2025
Referencia: seguimiento al subcomponente de protección de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.
Asunto: requerimiento de información sobre los avances y la situación actual de las instancias, instrumentos, planes y programas que hacen parte del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
SÍNTESIS
En esta oportunidad, la Sala solicita información a diferentes entidades e instancias a partir de varios cuestionarios. Los informes solicitados tienen el propósito de complementar y actualizar la información sobre los avances en el funcionamiento de las principales instancias, instrumentos, planes y programas que forman parte del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación (órdenes sextas, décima decimoprimera y decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022).
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional, además de proteger los derechos fundamentales de los y las accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional en adelante ECI por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz y sus familias. La Corte determinó que las y los firmantes de ese instrumento de paz enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, entre otros[1]. En ese sentido, señaló que precisamente la falta de implementación de esas garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo y en las normas que lo desarrollan había generado la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante de paz.
2. Por tal razón, la Corte dictó una serie de órdenes estructurales encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional. Entre estas, incluyó diversas órdenes relacionadas con el subcomponente de protección de las garantías de seguridad. En síntesis, ordenó: (i) a la UNP evaluar nuevamente el riesgo que enfrentaban los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación[2]; (ii) priorizar la atención de los riesgos colectivos en los espacios territoriales, municipios y regiones especialmente afectados por la violencia. También le ordenó (iii) al Gobierno nacional que adoptara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del componente de garantías de seguridad, incluyendo la disposición de asignaciones presupuestales suficientes para el Programa Especializado de Protección para firmantes de paz, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y la puesta en marcha de importantes instancias como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[3].
3. En el curso del seguimiento al cumplimiento de estas órdenes, la Sala Especial de Seguimiento ha proferido diferentes autos con el objetivo de verificar los avances de las entidades e instancias en el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia y en la superación del ECI. Junto con esto, la Sala también ha adoptado medidas relacionadas con el subcomponente de protección ante situaciones graves que requerían una protección constitucional urgente que amerita la actuación inmediata por parte de las autoridades correspondientes.
4. A partir de estas providencias, la Sala ha recibido información de múltiples fuentes sobre los avances en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia. En particular, ha verificado el estado de funcionamiento de las entidades, instancias, planes y programas que integran el subcomponente de protección de la Política de garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz, con base en los informes de cumplimiento de autos como el 481 de 2023, 598 de 2023, 2014 de 2023, 1790 de 2023, 2224 de 2023, 741 de 2024, 826 de 2024, 1273 de 2024, 1929 de 2024 y 244 de 2025. Así mismo, la Sala ha obtenido información a través de audiencias públicas y sesiones técnicas, entre ellas las realizadas el 5 y 26 de mayo de 2023, el 31 de enero de 2025 y el 3 de febrero de 2025. Finalmente, ha recopilado insumos en diligencias adelantadas por otras autoridades, como la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes, en sesiones celebradas el 6 de febrero y el 9 de agosto de 2024; y la plenaria de la Cámara de Representantes en la audiencia de control político del 9 de septiembre de 2024.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia y delimitación de esta providencia
5. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del ECI declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias.
6. En ejercicio de esa competencia, por medio de esta providencia, la Sala requerirá información sobre los avances en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, de la superación del ECI declarado por la Corte respecto de la implementación y funcionamiento de las instancias, planes y programas que integran el subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz.
7. Para ello, la Sala le remitirá un cuestionario a diversas entidades: la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (Acápite B.1); a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (Acápite B.2); a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (Acápite B.3); a la Fiscalía General de la Nación (Acápite B.4); y, a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz (Acápite B.5).
8. Cada cuestionario incluirá una breve contextualización sobre aspectos claves, como el presupuesto destinado al funcionamiento de las entidades e instancias, la financiación de la implementación de planes y programas, el estado de la planta de personal y la capacidad logística para su ejecución, entre otros. Posteriormente, la Sala formulará las preguntas que cada entidad e instancia deberá responder mediante un informe dirigido a esta Sala Especial de Seguimiento. Las entidades deberán anexar al informe, de forma ordenada, todos los documentos que soporten sus afirmaciones.
B. Preguntas dirigidas a diversas entidades del Estado e instancias sobre el estado del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para firmantes de paz
9. A continuación, la Sala le solicitará a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (UNP), a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz, que remitan a esta Corporación un informe detallado que dé respuesta a los cuestionarios que se presentarán a continuación.
B.1. Preguntas dirigidas a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP)
B.1.1 Preguntas sobre la situación presupuestal
10. Esta Sala le ha hecho seguimiento a la situación presupuestal de la Unidad Nacional de Protección pues, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte constató que hubo un retraso injustificado en la asignación de los recursos indispensables para garantizar que la entidad contara con las herramientas necesarias para ofrecer garantías de seguridad a la población firmante de paz, sus familias y los integrantes del partido Comunes[4]. Por este hallazgo, la Corte ordenó al Gobierno nacional que iniciara los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente para asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición gocen de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar[5].
11. De acuerdo con el contenido de las leyes del Presupuesto General de la Nación y el portal de trasparencia económica del Ministerio de Hacienda, para el año 2023 la Unidad Nacional de Protección tuvo un presupuesto inicial de $1.866.441.868[6] y cerró la vigencia con un total de $2.206.467.000[7]. Para 2024 esta cifra inicial aumentó, en asignación, a un total de $2.379.199.325.642[8].
12. Por su parte, la entidad, en respuesta al Auto SAR-AT-061 del 5 de febrero de 2024, proferido por la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), indicó cuales habían sido las asignaciones presupuestales específicas para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección desde el año 2021, con corte al 15 de febrero de 2024, la cual se dio de la siguiente forma[9]:
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Vigencia |
Total asignado |
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2021 |
$168.376.521.045 |
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2022 |
$199.002.909.907 |
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2023 |
$302.961.964.573 |
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2024 |
$289.585.137.328 |
Fuente: Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024.
13. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala le solicitará a la entidad que actualice la información sobre su situación presupuestal; para ello deberá responder las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál fue la asignación presupuestal con la que la UNP cerró la vigencia fiscal del año 2024?
2. ¿Cuál fue el monto total ejecutado por la UNP al cierre fiscal de 2024?
3. ¿Cuál fue la asignación presupuestal que tuvo la UNP para iniciar el 2025?
4. ¿Del presupuesto asignado a la entidad, cuál fue la destinación presupuestal específica para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP en 2024?
5. ¿Cuál fue el monto total que ejecutó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la vigencia fiscal del año 2024?
6. ¿Cuál fue el presupuesto destinado a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para el año 2025?
7. ¿Cuál fue la asignación presupuestal solicitada por la UNP en el anteproyecto del presupuesto general de la nación para el año 2025? Enviar toda la información y rubros de forma desagregada
8. ¿Cuál fue la asignación presupuestal solicitada por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en el anteproyecto del presupuesto general de la nación para el año 2025? Enviar toda la información y rubros de forma desagregada
9. ¿Qué recursos fueron reconocidos por el trazador de paz en la entidad en el año 2024? ¿Cuánto de este presupuesto reconocido en el trazador de paz fue ejecutado en 2024? Para dar respuesta a esta pregunta deberán indicar a qué subdirecciones o departamentos de la UNP van dirigidos los recursos marcados con el trazador y con qué fines. La UNP deberá enviar a la Sala toda la información y los rubros de forma desagregada.
B.1.2. Preguntas sobre los avances en el plan de modernización y estructuración de la Unidad Nacional de Protección
14. En el curso del seguimiento esta Sala pudo corroborar que la Unidad Nacional de Protección presentaba dificultades para cumplir a cabalidad con sus funciones constitucionales y legales debido a, al menos, dos situaciones: (i) la falta de personal y (ii) la falta de un sistema de gestión de información eficiente que supliera las necesidades de la entidad[10]. Para solucionar estos problemas, la entidad presentó un plan de estructuración y modernización con el que buscaba formalizar el personal de protección y actualizar el componente tecnológico de la entidad.
15. En cuanto a la primera situación, mediante el plan el director de la UNP buscaba formalizar aquellos contratistas que prestaban sus servicios a través de tercerización laboral[11]. Este proceso comenzó en marzo de 2023 con actividades como el desarrollo del estudio técnico y financiero para la viabilidad del proyecto. Posteriormente, en el mes de septiembre del mismo año, se radicó el proyecto a los órganos competentes para que, en última instancia, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitiera concepto positivo para radicarlo ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) para la firma y publicación del Decreto Ley Por el cual se crea la planta temporal de la UNP[12].
16. Hasta el 11 de octubre de 2024 esta Sala tuvo conocimiento de que finalmente había sido expedido el Decreto 1268 de 2024 Por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección- UNP, mediante el cual se esperaba la vinculación de aproximadamente 1.170 escoltas. Este Decreto en principio tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024[13], pero mediante el Decreto 1595 de 2024 fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025[14].
17. En cuanto a la segunda situación, el plan de modernización de la entidad también contemplaba un componente de Transformación Digital. De acuerdo con la respuesta entregada por la UNP a lo solicitado por la Sala en el Auto 826 de 2024, habían fortalecido el sistema de gestión de la información del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección. A partir de esto, la entidad ha señalado que ahora cuenta con el Ecosistema de Información. En ese sentido, la entidad ha explicado a la Sala que se trata de un entorno para recopilar, analizar y gestionar datos de la Subdirección Especializada, basado en infraestructuras y servicios en línea que cumplen con principios de seguridad de la información, garantizando integridad, disponibilidad, privacidad, control y autenticidad[15].
18. Con este ecosistema la UNP señaló que había logrado el desarrollo de un API para la transparencia, debida reserva e integralidad de los datos de la subdirección ante la operatividad y lanzamiento de la Línea Vida 103. Asimismo, señaló que ha adelantado con éxito la unificación y consolidación de un lenguaje que responda a las necesidades de la Subdirección en los archivos de Excel que se han trabajado desde el inicio de la subdirección[16].
19. Así pues, a partir de toda la información recibida sobre el plan de estructuración y modernización de la UNP, esta Sala desea profundizar en algunos aspectos de este, así como conocer cuáles han sido los logros de su implementación en relación con las garantías de protección de la población firmante de paz. Por ende, la entidad deberá responder las siguientes preguntas sobre el plan de estructuración y modernización:
1. ¿Con cuántos funcionarios y contratistas la Unidad Nacional de Protección cerró la vigencia de 2024? Especificar cuántos de estos están asignados a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, cuántos corresponden a personal administrativo y cuántos a personal de protección y cuál es la forma de vinculación en la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección.
2. ¿Para el cierre del mes de marzo de 2025, cuántas personas habían sido contratadas en la entidad en virtud del Decreto 1268 de 2024, prorrogado mediante el Decreto 1595 de 2024? Especificar cuántas de estas personas están vinculadas directamente a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para atender la demanda de protección de la población firmante de paz.
3. ¿En qué otros aspectos ha avanzado la implementación del plan de estructuración y modernización de la UNP? Para dar respuesta a esta pregunta deberá remitir el documento principal que consagra todos los objetivos del plan de estructuración y modernización.
4. En diferentes audiencias las autoridades directivas de la Unidad Nacional de Protección afirmaron su intención de formalizar más de 8.000 escoltas que prestan sus servicios de protección[17]. A partir de lo anterior, la UNP deberá indicar si ¿cuenta con un plan de acción detallado, con actividades específicas y plazos para la vinculación formal y permanente de los más de 8000 escoltas así como del personal administrativo que necesite para cubrir las demandas actuales de la entidad? ¿Cuáles han sido los avances en este plan de vinculación de personal en la entidad? ¿De qué forma espera fortalecer la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección con estas nuevas vinculaciones? ¿De qué forma será aplicado el principio de confianza en la vinculación del personal en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección? ¿Cuáles han sido las barreras que ha encontrado la entidad para realizar estas vinculaciones y de qué forma esperan superarlas?
5. En una de las audiencias adelantadas por esta Sala, el director de la UNP informó que, debido a la obsolescencia del sistema de gestión de información de la entidad, se han registrado situaciones alarmantes en las que ciertas personas acceden a la información sobre las medidas de protección y las modifican, de forma que al beneficiario se le cambia el nivel del riesgo en el sistema y las medidas que ya tenía asignadas terminan siendo reducidas, alteradas o incluso eliminadas[18]. A partir de esta información la Sala desea conocer si ¿se han presentado situaciones de inseguridad, como las descritas líneas arriba, en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección? En caso de que la respuesta a esta pregunta sea positiva, deberán indicar qué medidas ha adoptado la entidad para proteger a la población beneficiaria del Programa de Protección. ¿el nuevo Ecosistema de Información ha corregido este tipo de situaciones de inseguridad en la entidad y en concreto en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección?
6. La entidad deberá indicarle a la Sala ¿cómo funciona el Ecosistema de Información? ¿cómo es su sistema de operación?, ¿qué métodos de seguridad utiliza?
7. ¿Cuáles han sido los avances concretos y los resultados reales obtenidos desde la implementación del Ecosistema de Información? Para ello deberá especificar: (i) cómo han mejorado y se han hecho más eficientes los procesos del Programa Especializado de Seguridad y Protección y de qué forma se garantiza la confidencialidad de la información; (ii) indique si el sistema ha sido implementado en su totalidad. En caso de que la implementación no haya concluido, (iii) cuál es el cronograma de migración, detallando las fases restantes, el tiempo estimado para la migración de datos y las actividades necesarias para su finalización.
8. La UNP deberá informar si el Ecosistema de Información cumple con los protocolos de seguridad y si cuenta con las certificaciones técnicas de calidad nacionales e internacionales necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. Este aspecto es esencial para asegurar que el sistema esté en conformidad con las normas y estándares de protección de datos y evitar cualquier vulnerabilidad que pueda comprometer la integridad de la información de los beneficiarios.
B.1.3. Preguntas sobre denuncias de presuntos hechos de corrupción en la Unidad Nacional de Protección
20. A través de los medios de comunicación y denuncias públicas, así como comunicados y declaraciones de autoridades de la UNP, la Sala ha tenido conocimiento acerca de hechos de corrupción que presuntamente se han presentado en la entidad. En las denuncias se incluyen hallazgos sobre la contratación[19], situaciones con las empresas rentadoras de vehículos[20], una presunta destinación ilegal de los automotores para la comisión de conductas punibles[21] y transporte de sustancias ilícitas[22], alquiler y ventas de esquemas de protección[23] en los que al parecer se encontraban involucrados varios funcionarios de la UNP.
21. En distintos escenarios el director de la UNP ha informado que ha tomado medidas para abordar la corrupción, además de la presentación de las denuncias de estos hechos ante las autoridades competentes[24]. Entre estas, se ha referido a la formulación del Programa de Transparencia y Ética en el Sector Público, que contiene iniciativas para prevenir, controlar y dar seguimiento a la corrupción y que se reflejan en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) de 2024[25]. En cuanto a las acciones generales, destacaron la publicación de sensibilizaciones sobre el acceso al portafolio de trámites de la UNP, la difusión de una línea gratuita nacional para usuarios y la continuación de una campaña externa para recibir sugerencias y mejorar la atención al ciudadano, utilizando medios como la página web de la UNP, Facebook e Intranet[26].
22. Así mismo, la entidad resaltó el avance en algunas acciones estratégicas, como el fortalecimiento de los mapas de riesgo y canales internos de denuncia de hechos de corrupción. Estas acciones se han desarrollado en cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en sus siglas en inglés)[27]. Igualmente, el inicio de acciones judiciales de carácter penal, tendientes a lograr la judicialización efectiva de los hechos de corrupción en la entidad, también ha sido una acción que ha adelantado la entidad. En ese sentido, la Sala conoce que la UNP ha presentado al menos 31 denuncias [28]. Por último, la UNP también señaló que ha iniciado procesos por presuntas infracciones al régimen disciplinario, pero con el propósito de salvaguardar el éxito de las investigaciones, no suministraron más información[29].
23. A partir de lo anterior, la Sala le solicita a la UNP que en su informe conteste las siguientes preguntas:
1. Además de las señaladas anteriormente ¿a la fecha qué otras medidas se han implementado para prevenir actos de corrupción en la UNP?
2. ¿Qué otras acciones ha adelantado la entidad para sancionar a los responsables de estos hechos y a prevenir que estas conductas delictivas se sigan cometiendo? Para dar respuesta a esta pregunta la entidad deberá explicar si tiene rutas legales, con base en la normatividad vigente, para desvincular, apartar de sus funciones o terminar los vínculos contractuales con las personas responsables de los hechos de corrupción.
3. ¿De qué forma la entidad ha abordado los casos y cuál ha sido la ruta legal en relación con aquellos funcionarios que han incurrido en presuntas conductas delictivas como las indicadas en párrafos anteriores cuando estos gozan de fuero sindical?
4. ¿Cuáles han sido las actividades desarrolladas en el marco de la implementación de las medidas mencionadas en los párrafos anteriores? ¿qué impactos han tenido en la entidad?
5. ¿La entidad ha tenido algún inconveniente en la implementación de medidas debido a la suspensión de fondos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)? Si la respuesta es afirmativa deberá indicar cuáles son las alternativas para continuar con la implementación de medidas en la entidad, por ejemplo, con la de fortalecimiento de los mapas de riesgo y canales internos de denuncia de hechos de corrupción.
6. ¿Además de la información señalada en párrafos anteriores, la UNP ha interpuesto nuevas denuncias de carácter penal debido a presuntos hechos de corrupción? Para contestar esta pregunta la Sala requiere que especifique el número y la información completa de las denuncias y si estas tienen que ver con acciones ilegales ejecutadas en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección.
7. ¿Han tenido conocimiento de avances en las investigaciones de carácter penal y disciplinario de aquellos funcionarios que han sido denunciados por presuntos actos de corrupción en la entidad?
B.1.4. Preguntas sobre la implementación del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección
24. Esta Sala ha tenido conocimiento sobre algunos problemas en la implementación del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección para la población firmante de paz. En primer lugar, en el desarrollo de la audiencia pública del 5 de mayo de 2023, el subdirector especializado de seguridad y protección encargado de la UNP señaló que para ese momento no contaban con una matriz específica para evaluar y calificar el riesgo que enfrentaban los firmantes del Acuerdo de Paz dentro su programa de protección[30]. No obstante, subrayó que esta carencia estaba siendo abordada con urgencia mediante la elaboración de una matriz técnica, ponderada y cuantitativa, que ya se encontraba en proceso de construcción y había sido sometida a diversas pruebas piloto[31]. Un año después, en respuesta al Auto 826 de 2024, la UNP le informó a la Sala que se encontraba diseñando un instrumento que se denomina Índice Sintético para la Medición del Riesgo (ISMR) para la valoración específica del nivel del riesgo para la población firmante de paz[32].
25. En segundo lugar, la Sala ha recibido información de distintas fuentes sobre la falta de implementación de algunas medidas de protección a beneficiarios que ya contaban con una resolución que se las asignaba. Por ejemplo, en la implementación de cursos de autoprotección[33], de personal de protección[34], de vehículos[35], botones de apoyo[36] y de chalecos[37]. A pesar de que la falta de implementación se manifiesta en todas estas medidas de protección, la falla que con mayor magnitud se presenta y de la cual llegan mayores quejas a la Sala está relacionada con los vehículos de protección[38].
26. De acuerdo con la información que la UNP le ha remitido a la Sala, este problema con los vehículos de protección se presenta porque la entidad carece de automotores propios para cumplir con su misionalidad, por lo que debe proveerlos a través de empresas que se los alquilan. Sin embargo, la Sala encontró que, para mayo de 2023, el 31% de la flota de vehículos que suministraban las empresas rentadoras se encontraba constantemente fuera de servicio, pues permanecía más tiempo en el taller y, de acuerdo con la entidad, los empresarios no tenían interés en sustituir el vehículo averiado de manera oportuna[39].
27. Con el objetivo de solucionar esta situación, la UNP le informó a la Sala que habían iniciado gestiones tanto en el mercado nacional como en el internacional para iniciar un proceso de adquisición de vehículos que le permitiera suplir las deficiencias del mercado[40]. De acuerdo con la información recolectada por la Sala, en agosto de 2023 la entidad adquirió 54 camionetas de las cuales 30 ya contaban con blindaje[41]. Así mismo, para el mes de noviembre de 2023 la entidad había iniciado un proceso de subasta invertida para adquirir 148 carros blindados, con el objetivo de que al terminar la vigencia de 2023 la entidad contara con más de 200 automotores nuevos[42].
28. A partir de las situaciones expuestas, la Sala requiere que la UNP conteste las siguientes preguntas:
1. ¿La matriz específica para el análisis del riesgo para la población firmante de paz ya se encuentra implementada? Si dicho instrumento ya se está implementado, deberán remitir una copia de este, así como una explicación de la forma como se está utilizando para realizar los análisis de riesgo. Por otra parte, en caso de que la matriz aún no haya sido implementada deberán informar a la Sala cuál es el motivo por el cual esto no ha ocurrido, así como el estado actual del proceso y las acciones previstas para su adopción.
2. ¿Cuáles han sido los avances de la entidad en el proceso de compra de vehículos? Para responder a esta pregunta deberán informar cuántos automotores han sido adquiridos hasta la fecha, cuáles son sus características, si ya han sido entregados a la entidad y si se encuentran en operación. Adicionalmente, deberán informar a la Sala cuál ha sido el impacto real de esta medida para cubrir las deficiencias de vehículos que tiene la entidad para implementar efectivamente las medidas de protección conferidas a la población firmante de paz.
3. ¿La entidad cuanta con un plan de compra de vehículos para el año 2025? De ser así deberán remitirlo a la Sala, así como el cronograma para su implementación.
4. ¿Cuál es el presupuesto destinado por la entidad para continuar con la compra de vehículos de protección para el año 2025? ¿cuántos vehículos se esperan adquirir y cuáles serían sus características?
5. ¿Cuántos de los vehículos adquiridos en el año 2024 están destinados actualmente para el funcionamiento del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección?
6. ¿Cuál es el estado operativo actual de la flota de vehículos de protección y qué porcentaje sigue presentando fallas mecánicas o problemas de disponibilidad?
7. ¿Se han firmado nuevos contratos con empresas rentadoras para garantizar la disponibilidad inmediata de vehículos en caso de fallas o mantenimiento?
8. ¿Qué medidas ha implementado la UNP para mejorar la gestión del mantenimiento y reparación de los vehículos, evitando que permanezcan fuera de servicio por largos periodos?
9. ¿Se han diseñado protocolos o estrategias para evitar demoras en la implementación de medidas de protección asignadas?
10. ¿Cuál es el estado actual del cumplimiento de los contratos de arrendamiento de vehículos entre la UNP y las empresas proveedoras? ¿Se han presentado dificultades en su ejecución? En caso de que persistan las dificultades ¿qué acciones ha tomado la entidad para resolverlos y garantizar que los beneficiarios no queden en situación de desprotección por falta de automotores?
11. ¿Cuál es el estado actual de cumplimento en la implementación de medidas de protección ordenadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección a los beneficiarios del programa de protección? Para este punto deberán indicar con precisión (i) el número de firmantes de paz que cuentan con medidas de protección; (ii) cuáles medidas están pendientes de implementar con corte a 31 de marzo de 2025. (iii) ¿cuáles de estas medidas corresponden a colectivos de firmantes y cuáles son estos colectivos?
12. ¿Cuál es el estado actual de implementación de medidas colectivas de protección en cada uno de los AECTR, Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) del país? Para dar respuesta a esta pregunta deberán remitir la información desagregada por cada espacio, incluyendo el estado de implementación de cada una de las medidas recomendadas por la Mesa Técnica.
13. ¿Cuáles son los criterios de priorización que emplea la entidad para implementar efectivamente las medidas individuales y colectivas de la población firmante de paz? Es decir ¿de qué forma determina las órdenes de atención a partir de los cuales implementa las medidas de protección asignadas?
14. ¿Qué medidas ha adoptado la entidad para evitar retrasos en la implementación de medidas de protección que no sean automotores, tales como cursos de autoprotección, personal de protección, botones de apoyo, chalecos, entre otros?
15. ¿De qué forma la entidad está implementando las medidas de protección con enfoque diferencial? Deberá indicar cuáles son las instrucciones impartidas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su implementación, así como la manera en que la UNP las aplica efectivamente. Así, deberá indicar cuáles son las medidas, protocolos y rutas específicas de protección que tiene definidas para la población firmante de paz que además requiera la aplicación de enfoques como género, etario, discapacidad, orientación sexual, procedencia étnica, presencia urbana o rural, entre otras. De acuerdo con su respuesta, también deberá indicar si estas medidas, protocolos y rutas específicas fueron construidas o socializadas con dichos grupos diferenciales.
16. En diferentes escenarios autoridades de la UNP han afirmado que las empresas rentadoras de vehículos sometían a la entidad a presiones indebidas como la inactivación remota de vehículos[43], acordar no presentase a ciertos procesos licitatorios e incluso retardar la implementación y sustitución de vehículos en los términos definidos en los contratos[44]. Según lo informado, esto se hacía con el objetivo de provocar una sensación de inoperancia por parte de la administración y generar un pánico en la población objeto de protección debido a la incapacidad de la UNP de cubrir las demandas de protección[45]. La Sala requiere que la entidad profundice en esta situación y en la forma cómo ha abordado, a partir de las rutas legales existentes, este problema. Igualmente, es necesario que precise si estas situaciones continúan presentándose.
B.2. Preguntas dirigidas a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección
B.2.1. Preguntas sobre la situación presupuestal
29. La Sala ha identificado que uno de los grandes retos que enfrenta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección desde su creación es de carácter presupuestal. Esto, debido a que la mayoría de los programas de la instancia han sido financiados con recursos de cooperación internacional, lo cual implica un riesgo para la continuidad de las iniciativas una vez los convenios terminaran[46]. Asimismo, de acuerdo con la información recaudada por la Sala, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección han financiado parcialmente la instancia[47].
A partir de lo anterior, esta Sala le solicitará a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que en su informe responda detalladamente las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo fue la financiación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el año 2024? ¿De qué fuentes se obtuvieron los recursos para su operación?
2. Teniendo en cuenta que la principal fuente de financiación de la Mesa Técnica eran los recursos de cooperación internacional ¿cuál ha sido el impacto en el funcionamiento de la instancia debido a los recientes anuncios de suspensión de fondos de algunas agencias de cooperación? ¿Qué opciones o alternativas de financiación tienen contempladas para suplir el vacío que eventualmente pueda quedar debido a la suspensión de fondos de las agencias de cooperación?
3. ¿Cuál es el plan de financiamiento para el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para el año 2025? Para dar respuesta a esta pregunta deberán remitir el presupuesto estimado, qué entidades van a aportar en la financiación y cuáles son los montos de esta financiación.
B.2.2. Preguntas sobre recursos humanos y logísticos para la operación de la Mesa Técnica
30. En su labor de seguimiento esta Sala ha identificado que la falta de recursos humanos y logísticos han sido dos barreras que impiden el correcto funcionamiento de la Mesa Técnica. En primer lugar, de acuerdo con la directora de la Unidad de Implementación, la falta de recursos humanos ha sido uno de los motivos por los que la instancia no ha podido dar cumplimiento cabal a todas las funciones que tiene a cargo, pues no tiene un carácter permanente que le permita desarrollar actividades de forma continua ya que no cuenta con los suficientes equipos de trabajo para ello[48]. Por eso, la Mesa sesiona semanalmente a través de las subcomisiones técnicas y de forma mensual con el nivel directivo, estos últimos son quienes se encargan de aprobar lo desarrollado en las subcomisiones[49].
31. En segundo lugar, de acuerdo con lo informado por la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final, la Mesa tenía un problema logístico pues no contaba con un espacio físico exclusivo para su funcionamiento[50]. De acuerdo con lo informado a la Sala, la disponibilidad de este espacio es de gran importancia para el desarrollo de las funciones de la instancia, pues permitiría que los equipos de trabajo de las entidades que la conforman se puedan reunir para trabajar de forma más organizada y armónica[51]. A pesar de que la Unidad de Implementación del Acuerdo Final gestionó un inmueble con la Sociedad de Activos Especiales (SAE), estas instalaciones no se habían adecuado para el funcionamiento de la instancia[52] .
32. A partir de lo anterior, la Sala le solicitará a la Secretaría Técnica de la mesa Técnica de Seguridad y Protección que mediante un informe responda a las siguientes preguntas:
1. ¿Las situaciones mencionadas en párrafos anteriores impidieron que en el año 2024 la Mesa Técnica funcionara de forma óptima? ¿qué otros problemas operativos han identificado?
2. En términos generales ¿cuáles son los principales problemas que impiden que la instancia cumpla de forma eficiente con todas las funciones que tiene asignadas en el Decreto 299 de 2017?
3. ¿Con qué frecuencia sesiona la Mesa Técnica de Seguridad y Protección? ¿Con qué frecuencia sesionan las demás subcomisiones de la instancia? ¿De qué forma están distribuidas las responsabilidades de cada subcomisión? ¿Cómo se coordinan las actividades y responsabilidades entre las subcomisiones técnicas?
4. ¿El inmueble que la Unidad de Implementación del Acuerdo Final gestionó con la SAE finalmente fue adecuado para el funcionamiento de la instancia? En caso de que la respuesta a esta pregunta sea negativa, deberán informar a la Sala en qué lugar está sesionando la instancia y si este es suficiente para asegurar el funcionamiento continuo de la Mesa Técnica.
5. En respuesta al Auto 826 de 2024, la Mesa Técnica indicó que habían creado las subcomisiones de seguimiento a los compromisos adquiridos por las distintas entidades participantes en las subcomisiones de casos territoriales[53]. De acuerdo con esto, deberán indicar ¿de qué forma están funcionando las subcomisiones territoriales? ¿De qué forma esas subcomisiones territoriales se coordinan con el nivel central? ¿Cuál es la metodología de trabajo y de aprobación de medidas de protección de estas subcomisiones territoriales? ¿Cuál es la planificación territorial para las sesiones de estas subcomisiones, tienen algún tipo de priorización? ¿Quiénes son los y las integrantes de estas subcomisiones territoriales? ¿De qué forma se garantiza la participación de la población firmante de paz en las subcomisiones territoriales?
6. ¿De qué forma la Mesa Técnica ha implementado los diferentes tipos de enfoques diferenciales en la definición de medidas de protección de la población beneficiaria del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección? Para este punto se deberá informar cómo se están implementando los enfoques relacionados con la edad, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia étnica, procedencia urbana o rural o cualquier otra condición de la población firmante de paz.
7. ¿De qué forma la Mesa Técnica ha llevado a cabo la priorización territorial para la evaluación y definición de medidas colectivas de protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección? ¿Qué criterios de priorización aplica la Mesa para la evaluación y definición de medidas? Es decir, ¿cómo define los órdenes de atención de las medidas a nivel territorial?
8. ¿De qué forma la Mesa evalúa y define las medidas colectivas de protección en los AECTR, Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) del país? Para este punto la Mesa deberá indicar cuál es el procedimiento desde que la solicitud es recibida hasta el momento en que es expedida la resolución que ordena la adopción de medidas.
B.2.3. Sobre la participación de todas las expresiones políticas y diversas agrupaciones de firmantes de paz en la definición de medidas de protección
33. De acuerdo con varios oficios, derechos de petición e intervenciones ante esta Sala, algunas agrupaciones, colectivos y expresiones políticas de firmantes de paz manifiestan que la falta de participación en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de firmantes que no forman parte del partido Comunes ha generado diferencias desproporcionadas entre las medidas de protección que se otorgan y las que se implementan cuando recaen sobre excombatientes que no militan en dicho partido político[54]. A partir de esta información la Sala le solicita a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que en su informe responda las siguientes preguntas:
1. ¿Existe algún protocolo, lineamiento o ruta específica para garantizar la participación de otras expresiones, agrupaciones o colectivos de firmantes de paz ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección o ante la Unidad Nacional de Protección cuando la evaluación del riesgo y definición de medidas recae sobre firmantes de paz que no forman parte del partido Comunes?
2. ¿Existe alguna diferencia en la ruta de protección en cada una de las etapas del estudio de riesgo e implementación de medidas para estos firmantes de paz y sus colectivos?
3. ¿Cómo garantiza la entidad la aplicación del principio de confianza en la definición de los esquemas para estos casos?
4. ¿Qué participación tienen otras expresiones de firmantes de paz cuando son discutidas medidas de protección de carácter territorial?
B.3. Preguntas dirigidas a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección
B.3.1. Preguntas sobre el Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP)
34. En el mes de mayo de 2023, la Sala tuvo conocimiento de que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección había iniciado un proceso de revisión y modificación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) que fue expedido en 2020, atendiendo a las solicitudes de los firmantes del Acuerdo de Paz[55]. Finalmente, en el mes de febrero de 2024 fue adoptado un nuevo PESP a través de la Resolución Conjunta No.0096 del 16 de febrero de 2024[56]. Este nuevo plan cuenta con un total de 7 líneas estratégicas, 11 programas, 20 subprogramas, 62 acciones y un protocolo de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del Decreto 299 de 2017[57]. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en coordinación con las demás entidades que tienen responsabilidades en su implementación, como la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz[58].
35. En cuanto al presupuesto y financiación del PESP, la directora de la Unidad de Implementación señaló que han recibido ayuda de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para contar con apoyo técnico para el proceso de establecimiento de costos de las actividades y también han tenido avances con el Departamento Nacional de Planeación[59]. De hecho, establecieron un plan de trabajo con el DAPRE entre los meses de enero a marzo de 2024 para solicitar los recursos del presupuesto para su implementación[60]. Junto con esto, el 1 de febrero de 2024 se hizo una convocatoria para todas las entidades con responsabilidades en el Plan, con el objetivo de adelantar una reunión para discutir sobre la metodología para la estimación de costos de las acciones del Plan, compartir insumos para facilitar la estimación de costos, definir los tipos de valor, definir indicadores de impacto y resultado del Plan, entre otros[61]. Dicho espacio de discusión tuvo lugar el 20 de febrero de 2024.
36. A pesar de lo anterior, la Sala fue informada de que para el 9 de agosto de 2024 no existía una asignación presupuestal clara para desarrollar las 7 líneas del plan, sus programas y acciones[62]. Al parecer, el PESP únicamente contaba con una proyección de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, entidad que también ya había informado que había incluido las 4 líneas estratégicas que son de su competencia en su Plan Estratégico Institucional (PEI) y en su Plan de Acción Institucional (PAI)[63]. Todo lo anterior fue corroborado por la delegación de firmantes ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el informe en respuesta al Auto 826 de 2024[64]. En su respuesta incluso expresaron que este escenario resultaba bastante problemático al considerar que en las subcomisiones territoriales del PESP, en las cuales no se cuenta con la participación de las instituciones, se están asumiendo compromisos con la población, sin establecer indicadores de seguimiento para su cumplimiento[65].
37. A partir de lo anterior, la Sala le solicitará a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que en su informe respondan las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál fue la asignación presupuestal para la ejecución e implementación de las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en 2024? Para responder esta pregunta deberán indicar qué entidades realizaron asignaciones presupuestales para el PESP, cuál fue el rubro de cada una y cuánto fue finalmente ejecutado.
2. Como se mencionó en líneas anteriores, entre los meses de enero a marzo de 2024 se adelantaron gestiones con el DAPRE para solicitar recursos del Presupuesto General de la Nación para la implementación del PESP ¿esto finalmente se logró? De ser así, por favor explique cuánto fue este rubro y cuánto de él finalmente se ejecutó al cierre de la vigencia de 2024.
3. ¿Cuál es el plan de financiación del PESP para el año 2025? Indicar qué entidades realizarán asignaciones presupuestales, para la implementación de qué líneas estratégicas y cuál será la cantidad.
4. ¿Cuáles son los avances y el cronograma de implementación territorial del PESP? ¿Existe un orden definido para dicha implementación? ¿Cuáles han sido los criterios de priorización adoptados para definir las etapas de implementación territorial del PESP?
5. ¿Cómo ha logrado la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que los compromisos adquiridos en la socialización territorial sean acogidos por las autoridades con acciones concretas dentro del PESP con el fin de garantizar que no sean dejados de lado?
6. ¿De qué forma se ha implementado el PESP para atender la situaciones de urgencia que se han presentado en el país en el año 2025, por ejemplo la crisis humanitaria en la región del Catatumbo?
B.3.2. Preguntas sobre el Programa de Protección Integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias
38. Debido a los múltiples hechos victimizantes documentados contra la población firmante de paz en los departamentos del sur del país, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP adelantó una audiencia pública el 26 de febrero de 2024, en la ciudad de Pitalito (Huila). Como resultado de esta, la SAR de la JEP profirió el Auto SAR AI-006 de 2024, en el cual resaltó la importancia del Programa de Protección Integral para garantizar los derechos fundamentales de la población firmante de paz, incluyendo su seguridad. Por eso, en dicha providencia la Sección ordenó a Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que en un término de 30 días aprobaran los decretos para poner en marcha el Programa de Protección Integral[66].
39. En marzo de 2024 esta Sala Especial de Seguimiento tuvo conocimiento de que, en la sesión 003 de 2024, la MTSP aprobó el proyecto de decreto que reglamenta el Programa de Protección Integral. De acuerdo con la directora de la Unidad de Implementación, en los espacios que se crearán una vez se reglamente el Programa de Protección Integral, se trabajará especialmente en el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional para la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo[67].
40. A pesar de esta orden de la SAR de la JEP, en la audiencia de la Cámara de Representantes del 9 de agosto de 2024, los representantes del componente Comunes de la MTSP informaron que el decreto del Programa de Protección Integral todavía no contaba con la sanción presidencial, aun cuando el proyecto ya cuenta con la constatación normativa de la CSIVI[68]. Igualmente, en respuesta al Auto 826 de 2024 la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz informó que el PPI ya había sido aprobado por la CSIVI y cuenta con la constancia de constatación normativa, la cual tiene fecha del 9 de mayo de 2024 y fue notificada el 3 de julio de 2024. La Unidad informó que para ese momento se adelantaba el trámite de recolección de firmas por las entidades que respaldan la expedición del instrumento normativo a cargo del presidente[69].
41. A partir de lo anterior, la Sala le solicitará a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que mediante un informe conjunto den respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles han sido los avances en la implementación del Programa de Protección? Para dar respuesta a esta pregunta deberán indicar cuáles han sido las actividades realizadas hasta la fecha, qué entidades han participado y en qué zonas del país de han adelantado.
2. ¿Cuál es el plan de implementación del Programa para el año 2025? Para responder a esta pregunta deberán remitir el cronograma de con fecha claras, actividades, responsables concretos, información sobre las entidades e instancias que estarán a cargo, zonas del país priorizadas y objetivos específicos.
B.4. Preguntas dirigidas a la Fiscalía General de la Nación
42. A través de un informe que deberá ser remitido a la Sala Especial de Seguimiento, la Fiscalía deberá dar respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es el estado actual de las investigaciones que ha adelantado sobre hechos de corrupción denunciados la UNP? ¿En qué etapa se encuentran estos procesos? ¿Cuáles de estos procesos tienen actuaciones procesales relevantes (imputaciones, acusaciones y sentencias)
2. ¿ Existe alguna estrategia o lineamientos de asociación de casos para investigar las conductas punibles de corrupción con las demás conductas punibles derivadas, relacionadas o conexas con tales hechos, por ejemplo, el narcotráfico, microtráfico, los homicidios, entre otros?
B.5. Preguntas dirigidas a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz
43. Por medio de un informe que deberá ser remitido a esta Sala Especial de Seguimiento, la Procuraduría delegada deberá dar respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Qué procesos disciplinarios ha adelantado hasta el momento frente a las situaciones de corrupción denunciadas en la UNP? En respuesta a esta pregunta deberá indicar cuál es el estado actual de estas investigaciones.
2. ¿De qué forma la Procuraduría delegada le ha realizado seguimiento al subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para la población firmante de paz? Esto, teniendo en cuenta que mediante la orden 8 de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena le delegó dicha labor.
3. ¿Cuál es el concepto de la Procuraduría delegada sobre los avances y desafíos para la correcta implementación del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad de la población firmante de paz?
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (UNP); a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz, remitir las respuestas a los cuestionarios del acápite B de las consideraciones de esta providencia. Cada documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.
SEGUNDO. INVITAR a presentar un documento con la información que consideren relevante sobre los temas abordados en esta providencia a los colectivos de firmantes de paz y a otras expresiones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil; a las delegaciones de firmantes ante Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).
TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz y a la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC.
CUARTO. NOTIFICAR el contenido del presente Auto a las entidades mencionadas en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2.
[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Orden sexta
[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Órdenes décima, decimosegunda y decimotercera.
[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Parr 8.2.66, 8.2.81 y 8.5.9
[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Orden 10.
[6] Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Sección 3708
[7] Portal de Transparencia Económica Ministerio de Hacienda. Revisado el 26 de noviembre de 2023. Tomado de: https://www.pte.gov.co/Cuadro-estandar-gastos
[8] Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Sección 3708.
[9] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024. Pág 717
[10] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, 5 de mayo de 2023. Minuto 41:03:00 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM; Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág 3.
[11] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág 5; Plenaria Cámara de Representantes debate de control político vehículos de la UNP. Min 4:02:25 https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[12] Unidad Nacional de Protección. Unidad Nacional de Protección avanza hacia la formalización laboral, publicación del 2 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.unp.gov.co/unidad-nacional-de-proteccion-avanza-hacia-la-formalizacion-laboral/ Consultado el 14 de abril de 2024.
[13] Decreto 1268 del 11 de octubre de 2024 Por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección.- UNP. Artículo 1.
[14] Decreto 1595 del 27 de diciembre de 2024 Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales de la Unidad Nacional de Protección (UNP) creada mediante Decreto número 1268 de 11 de octubre de 2024. Artículo 1.
[15] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado en respuesta al Auto 826 de 2024. Página 17.
[16] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado en respuesta al Auto 826 de 2024. Páginas 17 y 18.
[17] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública Implementación del Acuerdo Final de Paz. Pág. 15.
[18] Corte Constitucional. Audiencia pública del subcomponente e de protección, 5 de mayo de 2023. Min 2:47:28 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM; Plenaria Cámara de Representantes Debate de control político vehículos de la UNP. Min 39:49:15. https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[19] UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-de-lo-dicho-por-el-senor-fiscal/
[20] UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-de-lo-dicho-por-el-senor-fiscal/
[21] UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-de-lo-dicho-por-el-senor-fiscal/
[22] Plenaria Cámara de Representantes debate de control político vehículos de la UNP. Min 3:49:48. https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[23] Plenaria Cámara de Representantes debate de control político vehículos de la UNP. Min 3:51:30 y 3:53:13. https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[24] Plenaria Cámara de Representantes debate de control político vehículos de la UNP. Min 4:01:12 y 4:22:33 https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[25] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública Implementación del Acuerdo Final de Paz. Pág. 14
[26] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública Implementación del Acuerdo Final de Paz. Pág. 14
[27] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública Implementación del Acuerdo Final de Paz. Pág. 14
[28]Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública Implementación del Acuerdo Final de Paz. Págs. 15, 16, 17 y 18.
[29] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública Implementación del Acuerdo Final de Paz. Pág. 18
[30] Corte Constitucional. Audiencia pública del subcomponente e de protección, 5 de mayo de 2023. Min 3:26:52 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM
[31] Corte Constitucional. Audiencia pública del subcomponente e de protección, 5 de mayo de 2023. Min 1:18:21 y 3:28:00 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM
[32] Unidad Nacional de Protección. Informe en respuesta al Auto 826 de 2024. Página 26.
[33] Unidad Nacional de Protección. Informe de cumplimiento de la orden octava, literal A y E del Auto 2224 de 2023. Página 8; Unidad Nacional de Protección. Alcance al informe presentado mediante Comunicación Externa OFI25- 00048116 sobre el cumplimento a lo ordenado en el numeral 2 y 3 del Auto 2014 de 2023. Página 14.
[34] Unidad Nacional de Protección. Informe de cumplimiento a la orden sexta del Auto 1273 de 2024. Páginas 14, 15, 16, 22 y 25;
[35] Unidad Nacional de Protección. Informe de cumplimiento a la orden sexta del Auto 1273 de 2024. Páginas 15 y 18; Unidad Nacional de Protección. Alcance al informe presentado mediante Comunicación Externa OFI25- 00048116 sobre el cumplimento a lo ordenado en el numeral 2 y 3 del Auto 2014 de 2023. Páginas 14, 18, 21, 22, 24, 25, 30.
[36] Unidad Nacional de Protección. Alcance al informe presentado mediante Comunicación Externa OFI25- 00048116 sobre el cumplimento a lo ordenado en el numeral 2 y 3 del Auto 2014 de 2023. Página 14.
[37] Unidad Nacional de Protección. Informe
[38] Véase al respecto: Corte Constitucional. Auto 481 de 2023. MP. Cristina Pardo Schlesinger.
[39] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág 6, 40 y 41; Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, 5 de mayo de 2023. Minuto 42:21:00 https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM; Plenaria Cámara de Representantes debate de control político vehículos de la UNP. Min 4:00:46 https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[40] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág 9
[41] Unidad Nacional de Protección. UNP dispondrá de 4 billones de pesos para vigencias futuras, publicación del 7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/unp-dispondra-de-4-billones-de-pesos-para-vigencias-futuras/ Consultado el 14 de abril de 2024.; Unidad Nacional de Protección. UNP dispone de 54 vehículos blindados nuevos de un lote de 200, para reforzar y superar fallas en mecanismos de protección, publicado el 24 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/unp-dispone-de-54-vehiculos-blindados-nuevos-de-un-lote-de-200-para-reforzar-y-superar-fallas-en-mecanismos-de-proteccion/ Consultado el 14 de abril de 2023.
[42] Unidad Nacional de Protección. UNP dispondrá de 4 billones de pesos para vigencias futuras, publicación del 7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/unp-dispondra-de-4-billones-de-pesos-para-vigencias-futuras/ Consultado el 14 de abril de 2024.
[43] Plenaria Cámara de Representantes debate de control político vehículos de la UNP. Min 3:59:58 https://www.youtube.com/live/BelPtFEv044
[44] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág.7.
[45] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág.7.
[46] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág. 9; Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 2.
[47] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 4
[48] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 4
[49] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 4
[50] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 8
[51] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 9
[52] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado en respuesta al Auto 2014 de 2023. Pág. 8
[53] Informe de delegados del componente del partido Comunes ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en respuesta al Auto 826 de 2024. 10 de julio de 2024. Página 1.
[54] Procuraduría delegada para el seguimiento del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág. 8
[55] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado para la audiencia del 5 de mayo de 2023. Pág. 3
[56]Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto SAR AI-006 de 2024. Párr. 10; Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024. Pág. 7; Unidad Nacional de Protección, informe presentado en respuesta al Auto 826 de 2024. Página 1; Sección Ausencia de Reconocimiento de la JEP Audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar de protección de comparecientes obligatorios ante la JEP. Min 1:39:38 https://www.youtube.com/watch?v=PTPq5_yzoGQ
[57] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto SAR AI-006 de 2024. Párr. 11.
[58] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto SAR AI-006 de 2024. Párr. 11.
[59] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto SAR AI-006 de 2024. Párr. 12.
[60] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto SAR AI-006 de 2024. Párr. 12
[61] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024. Pág. 4 y 5.
[62] Audiencia pública Seguridad para firmantes Cámara de Representantes. Min 24:20 y 33:35. https://www.youtube.com/live/WdZgvfgAWFE?si=qmINqslbjX1bwZEh
[63] Unidad Nacional de Protección. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024. Pág. 9; [63] Audiencia pública Seguridad para firmantes Cámara de Representantes. Min 1:35:20 https://www.youtube.com/live/WdZgvfgAWFE?si=qmINqslbjX1bwZEh
[64] Componente Comunes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Informe al Auto 826 de 2024. Página 4.
[65] Componente Comunes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Informe al Auto 826 de 2024. Página 7.
[66] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto SAR AI-006 de 2024. Párr 32 y orden primera.
[67] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe presentado a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP para la audiencia del 22 de febrero de 2024. Pág. 4
[68] Audiencia pública Seguridad para firmantes Cámara de Representantes. Min 25:34. https://www.youtube.com/live/WdZgvfgAWFE?si=qmINqslbjX1bwZEh
[69] Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Informe en respuesta al Auto 826 de 2024. Página 2.